La tala
injustificada de árboles es un acto contra la vida
En el DF existe una normatividad a seguir en casos de poda o
derribo de árboles. Provocar la muerte de un árbol puede
constituir un delito de tipo penal
Cambiemos
Juntos,
ISSSTE. Mónica Reyes y José Antonio Vega, conductores /
W Radio
900 AM
Ciudad de México
Viernes 28 Septiembre, 2007
Entrevista transmitida el lunes 24 de septiembre de 2007.
6:30-7:00 hrs. Texto: Andrés Ortiz Garay.
Fotografía:
Francisco Calderón
En el
programa “Cambiemos juntos. Un programa del ISSSTE para
usted y su familia”, que conducen Mónica Reyes y José
Antonio Vega, participó el
Lic. Francisco Calderón
Córdova, Coordinador de Participación
Ciudadana y Difusión de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF
(PAOT), platicando acerca de la tala de
árboles en la Ciudad de México.
El
funcionario comentó que a pesar de que entre muchos de los
habitantes de la capital existe una gran sensibilidad
respecto al arbolado urbano, también hay mucha gente que se
siente afectada de alguna manera por los árboles. La
producción de basura por el desprendimiento y la caída de
hojas, el rompimiento de pavimento y banquetas cuando las
raíces crecen mucho, o el riesgo de que las ramas dañen las
paredes, bardas u otras estructuras de las viviendas se
convierten en las molestias –sean reales o imaginarias- que
las personas quieren evitar por medio de la tala y la poda
de los árboles que se encuentran en el entorno inmediato,
especialmente en la vía pública.
Calderón
Córdova
explicó
que hay una serie de normas y ordenamientos legales en donde
se establecen las reglas para tratar al arbolado del
Distrito Federal. En suelo de conservación -que es la
categoría bajo la que se clasifica más de la mitad del
territorio de la ciudad- está terminantemente prohibido
afectar al arbolado; desde luego, existen la tala
clandestina, los incendios forestales, el surgimiento de
plagas u otros problemas que dañan a los árboles, pero se
trata de eventos con carácter contingente o ilegal. La idea
central es, en este caso, que los árboles situados en suelo
de conservación se desarrollen de manera natural.
En cambio,
en el caso del arbolado urbano sí se le tiene que dar
mantenimiento. Pero esto debe hacerse de conformidad con las
reglas que se hallan establecidas en la legislación.
Desgraciadamente –explicó el vocero- mucha gente desconoce o
de plano desacata la ley. Se piensa que si el árbol está
dentro de una propiedad privada o en sus inmediaciones (pues
la banqueta no es propiedad privada), los dueños pueden
hacer lo que quieran con él. Pero esta forma de interpretar
el derecho de los particulares no sólo contraviene la ley,
sino que además no toma en cuenta el daño que se está
provocando al medio ambiente y a otros seres vivos. Por
ejemplo, al talar un árbol se está destruyendo una parte del
hábitat de las aves que habitan en la ciudad. Hay alrededor
de 400 diferentes especies de aves en el Distrito Federal;
así que atentar contra los árboles es atentar contra la vida
en general.
Sin
embargo, es claro que en ocasiones el estado de los árboles
sí puede constituir un peligro para la integridad física o
el patrimonio de la gente. O que, simplemente, para evitar
riesgos, se realicen podas que contribuyan al crecimiento
adecuado del individuo arbóreo. Asimismo, los árboles pueden
convertirse en obstrucciones o posibilidad de daño al
cableado eléctrico, por ejemplo; en estos casos es necesario
podar, pero debe hacerse conforme a la normatividad. En este
sentido, la
PAOT ha estado trabajando en coordinación
con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro para lograr que
las podas que se hacen para liberar los cables de energía
eléctrica cumplan con lo especificado. De tal manera, los
trabajos de poda o aún de tala y derribo del arbolado urbano
se pueden hacer –advirtió Francisco Calderón-, pero primero
es necesario obtener una autorización por parte de la
delegación en la que se encuentra el árbol. Ante una
solicitud para poda, derribo o tala, las autoridades
delegacionales deben realizar un dictamen técnico que
establezca la pertinencia o no del acto y que especifique
las condiciones en que se debe llevar a cabo. Hay una norma
especial (Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002)
que especifica cómo se debe tratar cada especie, qué
instrumentos y qué técnicas se deben usar según el caso.
Además de
las sanciones administrativas y las multas que se pueden
imponer por la afectación a los árboles, el Código Penal del
Distrito Federal tipifica como delito ambiental –que puede
acarrear penas hasta de seis años de prisión- las acciones
que conlleven la muerte de uno. Y hay instituciones como la
PAOT, la
Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales de la
Procuraduría General Judicial del Distrito Federal o la
Secretaría del Medio Ambiente del DF que están facultadas
para conducir investigaciones que, en última instancia,
pueden desembocar en procesos de tipo penal.
Por
último,
Calderón Córdova
dijo que hay diferentes niveles y ámbitos de protección para
las especies vegetales del país. Está la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente de ámbito
federal; la Ley Ambiental del Distrito Federal de nivel
local o la norma mencionada anteriormente. De igual forma
hay también programas y ordenamientos que demarcan las
posibilidades de explotación de las especies arborícolas.